La etiqueta de eficiencia energética de un inmueble debe incluirse en todas las ofertas, promociones y publicidad dirigidas a la venta o al alquiler del mismo, y es necesaria para formalizar tanto la compra-venta como el contrato de alquiler, según el Real Decreto 235/2013:
El artículo 12.2 establece que La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
El artículo 14.2. establece que Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
Para obtenerla, contacte con nosotros: nos encargamos de todo.
Cedula Habitabilidad | Cedula Habitabilitat. Copyright © 2006-24. Mapa.
Precios válidos para Barcelona y su área de influencia. Consulte para otras poblaciones.